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CONSIDERANDO: Que la impetrante formula recurso de casación, en el que sostiene la siguiente denuncia:
1.- Que el Auto de Vista motivo de impugnación no valoró en forma correcta la prueba presentada, por cuanto existiría contradicción con relación a los hechos que subsumen su conducta al tipo penal de despojo, al señalar que se demostró la existencia del inmueble y la ocupación del mismo por su persona, cuando los datos técnicos presentados dentro del proceso, no son los mismos que están contenidos en la querella; asimismo, sostiene que no se valoró de forma correcta la prueba de descargo dando pleno valor a la única prueba testifical de cargo por la cual se la sentenció por un delito que nunca cometió, vulnerando de esta manera los arts. 124 y 413 del Código de Procedimiento Penal
1.- Que el Auto de Vista motivo de impugnación no valoró en forma correcta la prueba presentada, por cuanto existiría contradicción con relación a los hechos que subsumen su conducta al tipo penal de despojo, al señalar que se demostró la existencia del inmueble y la ocupación del mismo por su persona, cuando los datos técnicos presentados dentro del proceso, no son los mismos que están contenidos en la querella; asimismo, sostiene que no se valoró de forma correcta la prueba de descargo dando pleno valor a la única prueba testifical de cargo por la cual se la sentenció por un delito que nunca cometió, vulnerando de esta manera los arts. 124 y 413 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES PROCESALES: Remberto Iván Collazos Garcia contra Virginia Rivera Espinoza, Hilario Montaño Apaza
- DELITO: despojo
- CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- 1
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- El art
- I
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
