POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
II. Con relación a los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, se establece que la recurrente omite invocar precedente contradictorio alguno y al no contar con precedente que contradiga el Auto de Vista Impugnado, no se puede resolver en base a derecho objetivo la probable contradicción existente y menos puede establecerse la situación de hecho similar, al no contar con este requisito establecido por ley; asimismo, la recurrente confunde el primer requisito relacionado con el momento de invocar el precedente, toda vez que dentro del presente recurso de casación en el punto uno señalado como "antecedentes" refiere textualmente "ahora bien con relación al primer requisito", haciendo referencia a hechos mencionados en el recurso de Apelación Restringida omitiendo citar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia o Autos Supremos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia, siendo estos los únicos precedentes contradictorios admitidos; como se tiene señalado en el Auto Supremo Nro. 173 de 10 de abril de 2008; "conforme a la normativa legal vigente, y particularmente la Sentencia Constitucional Nº 0546/2004-R de 12 de abril, FJ III.2, que el Tribunal Constitucional, realizando una interpretación de las normas previstas por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, ha extraído dos sub-reglas con relación al cumplimiento del requisito procesal previsto por dichas normas, a saber: 1ª.- El precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista (o Auto Supremo) preexistente, al que la sentencia impugnada contradice, en cuyo caso será exigible la invocación del precedente contradictorio al tiempo de plantear la apelación restringida;". Por otro lado, se extrae de la denuncia presentada por la recurrente, que acusa de manera sucinta la errónea valoración de la prueba, pero omite señalar cuales son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, tampoco señala cuales de los elementos que componen la sana critica, fueron inobservados, resultando inmotivado su recurso, al respecto la Sentencia Constitucional Nro. 315/2012, señala; "...del mismo modo que se exige al apelante cumplir la obligación de fundamentar los agravios;..", por lo cual se tiene que al no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, este máximo Tribunal de Justicia tiene que dar aplicación al último parágrafo del art. 417 de la norma antes citada (el incumplimiento de estos requisitos determinara su inadmisibilidad).
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Virginia Rivera Espinoza (fs. 311 a 312), impugnando el Auto de Vista Nro. 83 emitido el 12 de abril de 2012 (fs. 302 a 306) por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Remberto Iván Collazos García en representación de Guadalupe Lidia García de Collazos contra Virginia Rivera Espinoza e Hilarión Montaño Apaza por la presunta comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Virginia Rivera Espinoza (fs. 311 a 312), impugnando el Auto de Vista Nro. 83 emitido el 12 de abril de 2012 (fs. 302 a 306) por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Remberto Iván Collazos García en representación de Guadalupe Lidia García de Collazos contra Virginia Rivera Espinoza e Hilarión Montaño Apaza por la presunta comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal
- PARTES PROCESALES: Remberto Iván Collazos Garcia contra Virginia Rivera Espinoza, Hilario Montaño Apaza
- DELITO: despojo
- CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- 1
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- El art
- I
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
