CONSIDERANDO I: Que, el Tribunalde Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba pronunció la
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 450/2012 Fecha: Sucre, 03 de diciembre de 2012
Expediente: 23/09
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Públicoy Margarita Cruz Aguilar contra Sabino Basto Fernández
Delito: Violación y Abuso Deshonesto Agravados de Niño, Niña y Adolescente (art. 308 bis, 310 num. 2), 3)
y 7) y 312 del Código Penal)
Recurso: Casación
_______________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs.220 a 221, interpuesto por el procesadoSabino Basto Fernández, impugnando la resolución jurisdiccionalcontenida en el Auto de Vistade 23 de diciembre de 2008 cursante de fs. 213 a 214 vta., pronunciado por la Sala PenalPrimerade la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial deCochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Públicoy Margarita Cruz Aguilar contra Sabino Basto Fernández por la presunta comisión de los delitos de Violación y Abuso Deshonesto Agravados de Niño, Niña y Adolescente (art. 308 bis, 310 num. 2), 3) y 7) y 312 del Código Penal), los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunalde Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba pronunció la resolución de gradocontenida en la SentenciaNº 19de 8 de mayo de 2008cursante de fs. 184a 193 vta., declarandoal procesadoSabino Basto Fernándezautor de la comisión delos delitos de Violación y Abuso Deshonesto agravados de Niño, Niña y Adolescente, previstos y sancionados por los arts. 308 bis, 312 y 310 num. 2), 3) y 7) del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 25 años de presidio sin derecho a indulto a ser cumplida en el Penal de "El Abra", más la imposición del pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia a favor del Estado y de las víctimas
Auto Supremo: 450/2012 Fecha: Sucre, 03 de diciembre de 2012
Expediente: 23/09
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Públicoy Margarita Cruz Aguilar contra Sabino Basto Fernández
Delito: Violación y Abuso Deshonesto Agravados de Niño, Niña y Adolescente (art. 308 bis, 310 num. 2), 3)
y 7) y 312 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs.220 a 221, interpuesto por el procesadoSabino Basto Fernández, impugnando la resolución jurisdiccionalcontenida en el Auto de Vistade 23 de diciembre de 2008 cursante de fs. 213 a 214 vta., pronunciado por la Sala PenalPrimerade la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial deCochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Públicoy Margarita Cruz Aguilar contra Sabino Basto Fernández por la presunta comisión de los delitos de Violación y Abuso Deshonesto Agravados de Niño, Niña y Adolescente (art. 308 bis, 310 num. 2), 3) y 7) y 312 del Código Penal), los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunalde Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba pronunció la resolución de gradocontenida en la SentenciaNº 19de 8 de mayo de 2008cursante de fs. 184a 193 vta., declarandoal procesadoSabino Basto Fernándezautor de la comisión delos delitos de Violación y Abuso Deshonesto agravados de Niño, Niña y Adolescente, previstos y sancionados por los arts. 308 bis, 312 y 310 num. 2), 3) y 7) del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 25 años de presidio sin derecho a indulto a ser cumplida en el Penal de "El Abra", más la imposición del pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia a favor del Estado y de las víctimas
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunalde Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba pronunció la
- Que, la Sentenciacondenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por
- CONSIDERANDO II: Que, a través delRecurso de Casaciónde fs
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico,
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parterecurrente el imperativo procesal de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
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