Que, es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parterecurrente el imperativo procesal de
Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal en el presente caso se tiene que si bien el recurrente interpuso su Recurso de Casación dentro del plazo previsto en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal,sin embargo, no cumpliócon el imperativo procesal de la carga de la postulación de contradicciones que existirían entre la resolución impugnada yel precedente que en el caso sub lite fue meramente enunciados por el recurrente, cuando en correcta sujeción a la norma procesal contenida en el art. 416 del Código de Procedimiento Penal,el recurrente debió señalar cómo es que ante una situación de hecho similar objeto del reclamo concreto, el Auto de Vista recurrido no coincidió con la solución jurídica otorgada por otros Tribunales Departamentales o por el Tribunal Supremo de Justicia ante una cuestión fáctica semejante, sea aplicando normas distintas o bien una misma norma pero asignándole un alcance diverso, aspectos que al constituir una carga para los recurrentes en grado de Casación no fue cumplida en el caso sub lite por el recurrente.
Que, es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parterecurrente el imperativo procesal de la carga de postulaciónen términos claros y precisos de la contradicción deducida entre el Auto de Vista que se impugna y el precedente invocado que además debe corresponder a una situación de hecho similar, carga que constituye al mismo tiempo la base y sustento legal para la admisión del Recurso de Casación, en razón de que su inobservancia, así como la negligencia de la parte recurrente en el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad, no puede ser suplida de oficio por parte del Tribunal de Casación, que tiene entre sus principales funciones, como se expresó precedentemente, el de controlar la uniformidad de la jurisprudencia, por cuanto su omisión en el caso presente priva su consideración, toda vez que no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, al no tener abierta su competencia. Por lo que al no haberse otorgado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del Recurso, corresponde declarar la inadmisibilidad del Recurso de Casación interpuesto, no existiendo de la revisión de oficio efectuada por este Tribunal de Casación defectos que correspondan ser corregidos
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunalde Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba pronunció la
- Que, la Sentenciacondenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por
- CONSIDERANDO II: Que, a través delRecurso de Casaciónde fs
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico,
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parterecurrente el imperativo procesal de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
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