POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLEel Recurso de Casación cursante de fs. 220 a 221, interpuesto por el procesado Sabino Basto Fernández, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 23 de diciembre de 2008 cursante de fs. 213 a 214 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba; con costas
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunalde Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba pronunció la
- Que, la Sentenciacondenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por
- CONSIDERANDO II: Que, a través delRecurso de Casaciónde fs
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico,
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parterecurrente el imperativo procesal de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
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