POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo expuesto, éste Tribunal de casación emite resolución en la forma determinada por el art. 271 inc. 2) y 273 del adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso interpuesto por María Jesús Hurtado Bravo de Gómez cursante a fs. 239 y vlta., con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso interpuesto por María Jesús Hurtado Bravo de Gómez cursante a fs. 239 y vlta., con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación por María Jesús Hurtado Bravo de Gómez
- CONSIDERANDO II
- En el recurso de casación interpuesto por María Jesus Hurtado Bravo de fs
- 2
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado, es deber de éste Tribunal de casación exhortar a los de instancia,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
