Auto Supremo AS/0507/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Regístrese, comuníquese y devuélvase

Como consecuencia a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también adopta una forma especifica y diferenciada, que, cuando se plantea recurso de casación en la forma, el objetivo es la nulidad de obrados; y cuando se plantea recurso de casación en el fondo, lo que se procura es que el Tribunal case el Auto de Vista impugnado y resuelva el fondo del conflicto, siendo comunes para ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado. Consecuentemente al margen de la exposición de motivos en que se fundare el recurso de casación en la forma como en el fondo, es deber del recurrente concretar su pretensión recursiva en forma congruente con el recurso que deduce.
En el caso de autos, se interpuso recurso de casación sin la diferenciación pertinente si lo hace en el fondo o en la forma o ambos a la vez, no habiendo sino insertado argumentación que presuntamente iría a cuestionar la determinación que a tiempo de dictar fallo de primera instancia habría suprimido la percepción de una asistencia familiar y esto fuera confirmado por el Ad quem, sin embargo de que ese entendimiento se extrae de la revisión exhaustiva, no se comprende finalmente que es lo que se quiso decir o que es lo que se reclamó, no existiendo coherencia incluso entre lo que a principio señaló como disposiciones legales a tomar en cuenta para culminar con la cita de otro artículo de la norma procedimental civil, en suma, no cumplió en lo mínimo con lo dispuesto por el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, pues para la procedencia del recurso en una u otra forma se debe citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en que consiste esa violación, falsedad o error adecuando además dentro de las causales señaladas por los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Ante el incumplimiento de estos requisitos en el memorial de recurso que además resulta contradictorio y sin petición final, este Tribunal no puede aperturar su competencia, por lo mismo corresponderá fallar en sujeción a lo determinado por el art. 271 inc.1) y 272 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial No. 025 de 24 de junio 2010, en aplicación de lo previsto por los artículos 271 inc. 1); y 272 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación, contenido en el memorial de fojas 92 y vlta., presentado por Alicia Bedregal Estivares. Con Costas
Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 500.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase