El recurrente no tomó en cuenta a momento de presentar el recurso, que al referirse
Por otro lado el art. 258 inc. 2) del adjetivo Civil establece que el recurso deberá citar en términos claros concretos y precisos la resolución que se recurriere, su folio dentro el expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en que consiste la violación, falsedad o error, ya sea en el recurso de casación, en fondo o en la forma, aplicación normativa inexcusable en la presentación del recurso
En el caso concreto, de la lectura del memorial de casación, el escrito se ocupa casi en su totalidad de un recuento de los antecedentes procesales, indicando las circunstancias que le llevó a su poderdante presentar la demanda; luego realiza una apreciación insustancial de la prueba aportada y acaba con una crítica a las resoluciones vertidas en el proceso: de tercería, Sentencia y Auto de vista; sin embargo en su tenor integro no se concreta la denuncia de norma sustantiva violada, aplicada falsa o erróneamente, a objeto de que éste Tribunal pueda tomar en cuenta y considerar el fondo del recurso.
El recurrente no tomó en cuenta a momento de presentar el recurso, que al referirse a una supuesta mala valoración de actuados probatorios, debe realizarlos indicando si existe error de hecho o de derecho que se haya cometido en su apreciación por el juzgador, en virtud que la valoración y apreciación de los elementos probatorios es de exclusiva competencia de los tribunales de instancia e incensurable en casación
En el caso concreto, de la lectura del memorial de casación, el escrito se ocupa casi en su totalidad de un recuento de los antecedentes procesales, indicando las circunstancias que le llevó a su poderdante presentar la demanda; luego realiza una apreciación insustancial de la prueba aportada y acaba con una crítica a las resoluciones vertidas en el proceso: de tercería, Sentencia y Auto de vista; sin embargo en su tenor integro no se concreta la denuncia de norma sustantiva violada, aplicada falsa o erróneamente, a objeto de que éste Tribunal pueda tomar en cuenta y considerar el fondo del recurso.
El recurrente no tomó en cuenta a momento de presentar el recurso, que al referirse a una supuesta mala valoración de actuados probatorios, debe realizarlos indicando si existe error de hecho o de derecho que se haya cometido en su apreciación por el juzgador, en virtud que la valoración y apreciación de los elementos probatorios es de exclusiva competencia de los tribunales de instancia e incensurable en casación
