Regístrese, comuníquese y devuélvase
Es en la parte del petitorio del recurso, únicamente, se acusa violación de los arts. 3, 4, 90, 91, 190, del Procedimiento Civil, sin especificar que tipo de violación se habría infringido, o si estas fueron aplicadas falsa o erróneamente, por demás mencionar que estas normas hacen todas ellas al procedimiento, y son impertinentes en casación en el fondo, por lo cual debe acusar errores "in judicando", al mismo tiempo se acusa infracción de los arts. 110, 138, 1287 y ss, 1492, 1495, 1499, 1507 del Código Civil, sin explicar cuál la implicancia de estas normas en el fallo acusado, porque no basta la simple enunciación sino que es importante señalar con precisión cuál el error en su interpretación o su aplicación indebida.
Por otro lado, es de explicar que en casación no puede alegar vulneraciones no reclamadas oportunamente, tal el caso de la decisión de la tercería, que no fue objeto de impugnación mediante apelación ordinaria, por lo cual no puede reclamarse tal decisión jurisdiccional en un recurso extraordinario como es la casación.
Por lo expuesto y al no cumplirse con lo imperativo del art. 258 inc. 2) del adjetivo Civil, éste Tribunal de casación emite resolución en la forma determinada por el art. 271 inc. 1) del mismo cuerpo normativo Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por Félix Amador Coriza Pinto mediante su apoderado Javier Alberto Gutiérrez Farfán cursante de fs. 216 a 217 vlta., sin costas, por no existir contestación al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por otro lado, es de explicar que en casación no puede alegar vulneraciones no reclamadas oportunamente, tal el caso de la decisión de la tercería, que no fue objeto de impugnación mediante apelación ordinaria, por lo cual no puede reclamarse tal decisión jurisdiccional en un recurso extraordinario como es la casación.
Por lo expuesto y al no cumplirse con lo imperativo del art. 258 inc. 2) del adjetivo Civil, éste Tribunal de casación emite resolución en la forma determinada por el art. 271 inc. 1) del mismo cuerpo normativo Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por Félix Amador Coriza Pinto mediante su apoderado Javier Alberto Gutiérrez Farfán cursante de fs. 216 a 217 vlta., sin costas, por no existir contestación al recurso.
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