FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el recurso interpuesto por Félix Amador Coriza Pinto de fs. 216 a 217 vlta., fuera del relato de su contenido como los antecedentes del proceso, en lo más relevante:
Señala, que en las oficinas de la Alcaldía de Guanay se carece de documentación que establezca con claridad la ubicación del inmueble, refiere además que la Escritura Pública N° 207/2001 cumple como instrumento literal extendida por autoridad competente.
Acusa que en la Resolución de la Tercería de dominio excluyente, curiosamente el inmueble es un bien municipal y debería seguir trámite determinado, y que la sentencia sería un aval a ésta resolución de tercería.
Expresa, que el Auto de Vista sostiene que el ánimus y corpus deberían ser demostrados, dando valor a una certificación y fotocopias alteradas ante una escritura pública que ha cumplido formalidades.
Finalmente en su petitorio acusa infracción a los arts. 3, 4, 5, 90, 91, 190, del procedimiento civil y de los arts. 110, 138,1287 y ss, 1492, 1495, 1499, 1507 del Código Civil, por lo que interpone casación en el fondo pidiendo remitir el expediente para el Alto Tribunal se digne casar la Sentencia y auto de vista y declarar probada la demanda.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, el recurso de casación, en el fondo o la forma, es equiparado a una demanda de puro derecho, y cuando se presenta casación en el fondo, como es el presente, debe fundarse en infracciones de fondo, de Derecho, lo que doctrinalmente se denomina "in judicando", en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al pronunciar sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil
Señala, que en las oficinas de la Alcaldía de Guanay se carece de documentación que establezca con claridad la ubicación del inmueble, refiere además que la Escritura Pública N° 207/2001 cumple como instrumento literal extendida por autoridad competente.
Acusa que en la Resolución de la Tercería de dominio excluyente, curiosamente el inmueble es un bien municipal y debería seguir trámite determinado, y que la sentencia sería un aval a ésta resolución de tercería.
Expresa, que el Auto de Vista sostiene que el ánimus y corpus deberían ser demostrados, dando valor a una certificación y fotocopias alteradas ante una escritura pública que ha cumplido formalidades.
Finalmente en su petitorio acusa infracción a los arts. 3, 4, 5, 90, 91, 190, del procedimiento civil y de los arts. 110, 138,1287 y ss, 1492, 1495, 1499, 1507 del Código Civil, por lo que interpone casación en el fondo pidiendo remitir el expediente para el Alto Tribunal se digne casar la Sentencia y auto de vista y declarar probada la demanda.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, el recurso de casación, en el fondo o la forma, es equiparado a una demanda de puro derecho, y cuando se presenta casación en el fondo, como es el presente, debe fundarse en infracciones de fondo, de Derecho, lo que doctrinalmente se denomina "in judicando", en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al pronunciar sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil
