En el caso, por diligencia sentada a fs
En el caso, por diligencia sentada a fs. 90 vta., se acredita que la empresa demandada por intermedio de Alberto Javier Raña Ruiz, fue legalmente notificado con el Auto de Vista Nº 079/2012 cursante a fs. 88-90 el día jueves 20 de septiembre de 2012 a horas 16:20, iniciando así el cómputo del plazo de manera continuada hasta el día viernes 28 de septiembre de 2012 horas 16:20, fecha y hora en la que concluía el plazo fatal señalado por los artículos 210 del Código Procesal del Trabajo concordante con el 257 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo el recurrente presentó su recurso de casación contenido en el escrito de fs. 92-93 el día lunes 1 de octubre de 2012 a horas 17:00, conforme se acredita por el sello aditivo pegado al memorial del recurso cursante a fs. 92 y correlacionado al comprobante de Caja de fs. 91, siendo en consecuencia extemporánea su presentación, es decir, con 3 días y 40 minutos después del término previsto por Ley, hecho que debió merecer la negatoria de concesión del recurso por el Tribunal ad quem, conforme a lo previsto en el artículo 262. 1) del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto
- Que es deber de este Tribunal ejercer la facultad fiscalizadora prevista por el artículo 17
- Así, los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite,
- Como señala Hugo Alsina: "El proceso es un conjunto de actos de procedimientos ejecutados por
- Bajo dichos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como
- Merced a dichas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el
- A lo expuesto se debe agregar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
- En el caso, por diligencia sentada a fs
- Por lo relacionado y fundamentado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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