Auto Supremo AS/0547/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2012

Fecha: 20-Dic-2012

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 547
Sucre, 20/12/2012
Expediente: 392/2012-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia



VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 92-93 interpuesto por Alberto Javier Raña Ruiz en representación de Sleiman Yussef Cassal Abujder como Gerente General de la Empresa Cascada del Sur S.A., contra el Auto de Vista Nº 079/2012 de 23 de mayo de 2012 de fs. 88-90, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Cristian Valencia Trigo contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 96-97; el Auto de concesión del recurso de fs. 99; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 14 de noviembre de 2009 (fs. 60-63), declarando probada la demanda de fs. 7-9 e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por el apoderado legal de la empresa demandada en el memorial de "Responde y opone excepciones" de fs. 26-27, ordenando a la empresa Cascada del Sur S.A., oficina central Tarija y Regional Cochabamba, representada por Sleiman Yussef Cassal Abujder en su condición de gerente general, de y pague al demandante el monto de la liquidación establecida en la misma sentencia cuya suma asciende a Bs. 44.439,12, al cual corresponde también la actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación deducida por Alberto Javier Raña Ruiz en representación de Sleiman Yussef Cassal Abujder como representante legal de la Empresa Cascada del Sur S.A. (fs. 73-75), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 079/2012 de 23 de mayo de 2012 cursante a fs. 88-90, resolviendo confirmar en parte la Sentencia apelada con las modificaciones allí contenidas, estableciendo como nuevo monto total a cancelarse la suma de Bs. 45.830,87, suma a la cual debe agregarse el monto correspondiente a la actualización y multa dispuesta por el Decreto Supremo 28699