A mayor abundamiento, cabe resaltar que revisados los actuados del proceso, se establece como fecha
A mayor abundamiento, cabe resaltar que revisados los actuados del proceso, se establece como fecha de desvinculación o retiro el 10 de enero del 2009 a partir de la cual, el empleador tenía 15 días para cumplir con el pago de beneficios sociales a la actora, conforme establece el artículo 9 del citado Decreto Supremo Nº 28699, es decir hasta el 25 de enero del 2009, fecha en la que no cumplió, por tal razón corresponde el pago de la multa que fue establecido acertadamente tanto por el a quo como por el Tribunal ad quem, más aún si se considera que el motivo de fuerza mayor referido por la parte recurrente, -intervención realizada por el Viceministerio de Transparencia a las oficinas de Y.P.F.B.- ocurrió el 2 de febrero conforme se establece de las documentales ofrecidas por la parte demandada a fs. 29, 30, 32, 33, 34 y 36, es decir, 7 días posteriores al vencimiento del plazo establecido por el artículo 9 del D.S. Nº 28699, por lo cual se establece que no es evidente lo reclamado por el recurrente
- En grado de apelación deducida por la empresa demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- A mayor abundamiento, cabe resaltar que revisados los actuados del proceso, se establece como fecha
- Respecto a que las pruebas de fs
- Lo anotado permite concluir, que el Auto de Vista recurrido, se ajusta a las normas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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