En grado de apelación deducida por la empresa demandada (fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 560
Sucre, 21/12/2012
Expediente: 372/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 85-86, interpuesto por Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos, representada por Nativo Reyes Dorado, contra el Auto de Vista Nº 23/2012 de 22 de febrero de 2012 (fs. 81-82), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por María del Carmen Guadalupe Zamora Gutiérrez, contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 89, el Auto que concedió el recurso de fs. 91, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la Paz, emitió la Sentencia Nº 49/2011 de 15 de julio de 2012 (fs. 53-57), declarando probada en parte la demanda de 4-5 y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal cancele a favor de la actora la suma de Bs.20.462,94.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y la multa del 30 %, menos el monto ya cancelado.
En grado de apelación deducida por la empresa demandada (fs. 63-64), por Auto de Vista Nº 23/2012 de 22 de febrero de 2012 (fs. 81-82), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia apelada, sin costas
Auto Supremo Nº 560
Sucre, 21/12/2012
Expediente: 372/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 85-86, interpuesto por Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos, representada por Nativo Reyes Dorado, contra el Auto de Vista Nº 23/2012 de 22 de febrero de 2012 (fs. 81-82), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por María del Carmen Guadalupe Zamora Gutiérrez, contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 89, el Auto que concedió el recurso de fs. 91, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la Paz, emitió la Sentencia Nº 49/2011 de 15 de julio de 2012 (fs. 53-57), declarando probada en parte la demanda de 4-5 y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal cancele a favor de la actora la suma de Bs.20.462,94.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y la multa del 30 %, menos el monto ya cancelado.
En grado de apelación deducida por la empresa demandada (fs. 63-64), por Auto de Vista Nº 23/2012 de 22 de febrero de 2012 (fs. 81-82), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia apelada, sin costas
- En grado de apelación deducida por la empresa demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- A mayor abundamiento, cabe resaltar que revisados los actuados del proceso, se establece como fecha
- Respecto a que las pruebas de fs
- Lo anotado permite concluir, que el Auto de Vista recurrido, se ajusta a las normas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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