- La primera parte del art
- La primera parte del art. 417 del CPP, previene que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los "cinco días" siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; de esta norma legal se infiere que el recurrente, observando lo dispuesto por el art. 130 del referido Código, debe interponer el recurso de casación en el plazo de cinco días computables desde el día siguiente a su notificación
- Expediente: La Paz 3/2012
- Delito: Difamación e Injuria
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- Del examen del recurso de casación, se extrae como motivos del recurso, los siguientes
- Asimismo, señala que si la valoración de los hechos y la prueba es privativa del
- Finalmente, señala que en el Auto de Vista no se realizó una valoración precisa de
- El art
- El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, al reconocer el recurso
- - El segundo párrafo del art
- - La primera parte del art
- - La segunda parte de la norma antes citada, impone que: "en el recurso se
- La admisión del recurso de casación está condicionada al cumplimiento de los requisitos formales establecidos
- En autos, se constató que la recurrente cumplió con el primer requisito formal cual es
- Si bien la recurrente en el recurso de casación a fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Firmado
