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RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Zulma Pacesa Quispe Yujra, cursante a fs. 142 y vta., mediante el cual objeta el Auto de Vista 63 de 19 de octubre del 2011, cursante de fs. 128 a 129, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Lydia Laura Pañuni de Quispe contra la ahora recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
1.- Lydia Laura Pañuni de Quispe, presentó acusación particular contra la ahora recurrente y Gabriel Huañapaco Mamani, por la comisión de los delitos de Difamación e Injuria previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP; a consecuencia de esta acusación, se celebró el juicio oral ante el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, instancia que dictó sentencia condenatoria contra Zulma Pacesa Quispe Yujra, declarándola autora y culpable de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, condenándola a la pena de prestación de trabajo de seis meses y multa de sesenta días, más el pago de costas, daños y perjuicios; con respecto a Gabriel Huañapaco Mamani, éste fue absuelto de los delitos por los que se presentó la acusación
- Expediente: La Paz 3/2012
- Delito: Difamación e Injuria
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- Del examen del recurso de casación, se extrae como motivos del recurso, los siguientes
- Asimismo, señala que si la valoración de los hechos y la prueba es privativa del
- Finalmente, señala que en el Auto de Vista no se realizó una valoración precisa de
- El art
- El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, al reconocer el recurso
- - El segundo párrafo del art
- - La primera parte del art
- - La segunda parte de la norma antes citada, impone que: "en el recurso se
- La admisión del recurso de casación está condicionada al cumplimiento de los requisitos formales establecidos
- En autos, se constató que la recurrente cumplió con el primer requisito formal cual es
- Si bien la recurrente en el recurso de casación a fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Firmado
