Auto Supremo AS/0013/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2012

Fecha: 01-Feb-2012

Si bien la recurrente en el recurso de casación a fs

Si bien la recurrente en el recurso de casación a fs. 142 y vta., cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 69 y 91, de los que acompaña fotocopias; empero no precisó ni aclaró la contradicción que existiría con el Auto de Vista impugnado; es más, a momento de interponer su apelación restringida, olvidó invocar estos precedentes contradictorios; lo que indudablemente refleja que la recurrente no cumplió los presupuestos de admisibilidad del recurso, limitándose a realizar una escueta e incongruente cita de precedentes, sin especificar en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que deberían aplicarse y la solución pretendida; por lo que, al no haber observado en su cabalidad lo dispuesto por el párrafo segundo del art. 416 del CPP hace que este Tribunal declare inadmisible el presente recurso de casación