Si bien la recurrente en el recurso de casación a fs
Si bien la recurrente en el recurso de casación a fs. 142 y vta., cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 69 y 91, de los que acompaña fotocopias; empero no precisó ni aclaró la contradicción que existiría con el Auto de Vista impugnado; es más, a momento de interponer su apelación restringida, olvidó invocar estos precedentes contradictorios; lo que indudablemente refleja que la recurrente no cumplió los presupuestos de admisibilidad del recurso, limitándose a realizar una escueta e incongruente cita de precedentes, sin especificar en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que deberían aplicarse y la solución pretendida; por lo que, al no haber observado en su cabalidad lo dispuesto por el párrafo segundo del art. 416 del CPP hace que este Tribunal declare inadmisible el presente recurso de casación
- Expediente: La Paz 3/2012
- Delito: Difamación e Injuria
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- Del examen del recurso de casación, se extrae como motivos del recurso, los siguientes
- Asimismo, señala que si la valoración de los hechos y la prueba es privativa del
- Finalmente, señala que en el Auto de Vista no se realizó una valoración precisa de
- El art
- El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, al reconocer el recurso
- - El segundo párrafo del art
- - La primera parte del art
- - La segunda parte de la norma antes citada, impone que: "en el recurso se
- La admisión del recurso de casación está condicionada al cumplimiento de los requisitos formales establecidos
- En autos, se constató que la recurrente cumplió con el primer requisito formal cual es
- Si bien la recurrente en el recurso de casación a fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Firmado
