Un medio de defensa e impugnación reconocido por el ordenamiento procesal penal vigente son las
3.- Contra el mencionado Auto de Vista, los procesados interpusieron recurso de casación, que es objeto de análisis con los siguientes argumentos: a) Respecto a la excepción que plantearon, indican que la misma versa sobre el tiempo transcurrido establecido para la prescripción del ilícito y por ello los Vocales de la Sala Penal dieron cabal interpretación a la normativa legal vigente y establecieron la existencia de un defecto legal absoluto por lo que dispusieron anular la sentencia apelada; b) Que su apelación incidió en relación a que la sentencia a momento de realizar la valoración correspondiente y calificar el accionar delictivo en el tipo penal previsto en el art. 199 del Código Penal, no se obró correctamente pues no se demostró que se haya cometido el hecho, careciendo la resolución de una fundamentación adecuada sobre el quantum de la pena, sin precisar o fundamentar cuáles son las circunstancias agravantes que motivaron su imposición y si bien en alzada se les concedió la razón respecto a la falta de fundamentación en relación a la imposición del quantum de la pena omitieron pronunciarse sobre la concurrencia o no de los elementos constitutivos del tipo penal lo cual motivaría su absolución; c) Se realizó una valoración defectuosa de la prueba pues no se demostró su responsabilidad en la falsedad ideológica sino en el supuesto uso del documento por lo que se los condenó e impuso una pena máxima por un hecho que no cometieron y si bien la Sala Penal Primera dispuso la anulación total de la sentencia no se pronunciaron sobre los otros puntos apelados indicando que resulta ya innecesario ingresar al análisis de los demás aspectos cuestionados en la apelación, lo cual constituye un defecto, que la Corte Suprema debe subsanar, disponiendo su absolución de la condena lo cual contraviene la doctrina legal aplicable contenida en el A.S. Nro. 6 de 26 de enero de 2007.
Concluyen su recurso de casación, solicitando se lo declare procedente y en consecuencia se disponga su absolución.
CONSIDERANDO: Toda vez que el análisis del presente recurso de casación se circunscribe al Auto Supremo de Admisión, corresponde resolver el mismo conforme a los límites y alcances ya establecidos en dicho Auto Supremo.
La Constitución Política del Estado así como reconoce y garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales también garantiza el derecho irrestricto a la defensa, dicho derecho se efectiviza a través del ejercicio por parte de los imputados o acusados de los medios o mecanismos procesales que el ordenamiento jurídico prevé.
Un medio de defensa e impugnación reconocido por el ordenamiento procesal penal vigente son las excepciones, las cuales según el art. 314 del Código de Procedimiento Penal, pueden ser propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio; por su parte, el art. 315 del mismo compilado procesal, establece que si la excepción o el incidente es de puro derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más tramite, dictará resolución fundamentada (...), (El énfasis es añadido)
Concluyen su recurso de casación, solicitando se lo declare procedente y en consecuencia se disponga su absolución.
CONSIDERANDO: Toda vez que el análisis del presente recurso de casación se circunscribe al Auto Supremo de Admisión, corresponde resolver el mismo conforme a los límites y alcances ya establecidos en dicho Auto Supremo.
La Constitución Política del Estado así como reconoce y garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales también garantiza el derecho irrestricto a la defensa, dicho derecho se efectiviza a través del ejercicio por parte de los imputados o acusados de los medios o mecanismos procesales que el ordenamiento jurídico prevé.
Un medio de defensa e impugnación reconocido por el ordenamiento procesal penal vigente son las excepciones, las cuales según el art. 314 del Código de Procedimiento Penal, pueden ser propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio; por su parte, el art. 315 del mismo compilado procesal, establece que si la excepción o el incidente es de puro derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más tramite, dictará resolución fundamentada (...), (El énfasis es añadido)
