A su vez, el artículo 190 del citado adjetivo civil, dispone que: "La sentencia pondrá
A su vez, el artículo 190 del citado adjetivo civil, dispone que: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad sobre las pruebas del proceso...", esta norma de aplicación general, impone además que los Tribunales de Alzada ajusten sus resoluciones de segunda instancia decidiendo la controversia en función del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la resolución recurrida y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el artículo 237 del adjetivo civil, conforme faculta el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO II: Que del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia
- En este contexto, es menester señalar que conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el artículo 190 del citado adjetivo civil, dispone que: "La sentencia pondrá
- De la revisión del expediente se advierte que el Tribunal de Alzada al momento de
- A lo indicado, se establece que el Tribunal de Apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- Ahora bien, con relación a los demás puntos, referidos a la omisión de pruebas presentadas
- En suma, todos estos aspectos demuestran la falta de motivación y pertinencia de la resolución
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción a
- Se impone multa de Bs. 100 a los Vocales signatarios del Auto de Vista
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
