SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 83/2012.
EXP. N°: 146/2006.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima TRANSREDES S.A. c/ Ministro de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
FECHA: Sucre, veintiuno de marzo de dos mil doce.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que siendo este un caso especial por tratarse de orden ambiental, corresponde determinar si el Tribunal Supremo de Justicia tiene competencia para conocerlo y resolverlo, o por el contrario corresponde a otro órgano del Estado esta atribución, al respecto lo siguiente:
El art. 184 CPE en ninguno de sus numerales establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, el de conocer en general los procesos Contencioso Administrativos de ninguna clase; así como lo hacía el art. 127.8 de la Constitución de 1967 abrogada.
El art. 38 de la ley Nº 025 del Órgano Judicial, en ninguno de sus numerales establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia el de conocer, en general los procesos Contencioso Administrativos de ninguna clase, así como lo hacía el art. 55.10 de la ley 1455 de Organización Judicial abrogada.
Es solo la Ley Nº 212 que de forma provisional en su art.10, establece como competencia del Tribunal Supremo de Justicia el de conocer en general los procesos Contencioso Administrativos; pero no puede este Tribunal conocer aquellos que, conforme al art. 189.3 CPE, son de competencia de la Jurisdicción Agroambiental, es decir los procesos Contencioso Administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de recursos naturales renovables y demás actos y resoluciones administrativas.
Esta atribución ha sido desarrollada por la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en su art. 144, entre las que específicamente establece en su numeral 6to.: "conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos, respecto de resoluciones administrativas que sancionen el incumplimiento de la Gestión ambiental...".
El presente se trata de un proceso Contencioso Administrativo, referido a una Resolución Administrativa que impone una sanción por incumplimiento a normas ambientales, por consiguiente se encuadra en la previsión del numeral anterior.
Si bien se trata de un asunto iniciado antes del 31 de diciembre de 2011, es decir cuando por la ley 1455 de Organización Judicial señalaba como de competencia de la Corte Suprema de Justicia; Esa competencia ha sido modificada por la Ley del Órgano Judicial Nº 025 (en plena vigencia), que es una ley de desarrollo constitucional y cobra vigor aquella atribución que la Constitución le ha reconocido al Tribunal Agroambiental en su art. 189.3, para conocer procesos Contencioso Administrativos como el presente, debiendo tener en cuenta que por el principio de Supremacía Constitucional (base y sustento del sistema normativo), la Constitución vigente tiene eficacia plena en el tiempo, lo que significa que debe ser aplicada de forma inmediata y puede operar hacia el pasado (SC Nº 0006/2010-R y SC Nº 0076/2005).
En conclusión, siendo que por mandato del art. 15 de la Ley Nº 025, el Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas en la Constitución; la atribución de conocer y resolver este proceso no es de este alto Tribunal de Justicia Ordinaria, sino del Tribunal Agroambiental.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DECLINA competencia para conocer y resolver la presente causa, disponiendo su remisión al Tribunal Agroambiental, con las formalidades de rigor.
No interviene el Magistrado Antonio G. Campero Segovia por viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
Jorge I. von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Norka N. Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
AUTO SUPREMO: 83/2012.
EXP. N°: 146/2006.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima TRANSREDES S.A. c/ Ministro de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
FECHA: Sucre, veintiuno de marzo de dos mil doce.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que siendo este un caso especial por tratarse de orden ambiental, corresponde determinar si el Tribunal Supremo de Justicia tiene competencia para conocerlo y resolverlo, o por el contrario corresponde a otro órgano del Estado esta atribución, al respecto lo siguiente:
El art. 184 CPE en ninguno de sus numerales establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, el de conocer en general los procesos Contencioso Administrativos de ninguna clase; así como lo hacía el art. 127.8 de la Constitución de 1967 abrogada.
El art. 38 de la ley Nº 025 del Órgano Judicial, en ninguno de sus numerales establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia el de conocer, en general los procesos Contencioso Administrativos de ninguna clase, así como lo hacía el art. 55.10 de la ley 1455 de Organización Judicial abrogada.
Es solo la Ley Nº 212 que de forma provisional en su art.10, establece como competencia del Tribunal Supremo de Justicia el de conocer en general los procesos Contencioso Administrativos; pero no puede este Tribunal conocer aquellos que, conforme al art. 189.3 CPE, son de competencia de la Jurisdicción Agroambiental, es decir los procesos Contencioso Administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de recursos naturales renovables y demás actos y resoluciones administrativas.
Esta atribución ha sido desarrollada por la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en su art. 144, entre las que específicamente establece en su numeral 6to.: "conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos, respecto de resoluciones administrativas que sancionen el incumplimiento de la Gestión ambiental...".
El presente se trata de un proceso Contencioso Administrativo, referido a una Resolución Administrativa que impone una sanción por incumplimiento a normas ambientales, por consiguiente se encuadra en la previsión del numeral anterior.
Si bien se trata de un asunto iniciado antes del 31 de diciembre de 2011, es decir cuando por la ley 1455 de Organización Judicial señalaba como de competencia de la Corte Suprema de Justicia; Esa competencia ha sido modificada por la Ley del Órgano Judicial Nº 025 (en plena vigencia), que es una ley de desarrollo constitucional y cobra vigor aquella atribución que la Constitución le ha reconocido al Tribunal Agroambiental en su art. 189.3, para conocer procesos Contencioso Administrativos como el presente, debiendo tener en cuenta que por el principio de Supremacía Constitucional (base y sustento del sistema normativo), la Constitución vigente tiene eficacia plena en el tiempo, lo que significa que debe ser aplicada de forma inmediata y puede operar hacia el pasado (SC Nº 0006/2010-R y SC Nº 0076/2005).
En conclusión, siendo que por mandato del art. 15 de la Ley Nº 025, el Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas en la Constitución; la atribución de conocer y resolver este proceso no es de este alto Tribunal de Justicia Ordinaria, sino del Tribunal Agroambiental.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DECLINA competencia para conocer y resolver la presente causa, disponiendo su remisión al Tribunal Agroambiental, con las formalidades de rigor.
No interviene el Magistrado Antonio G. Campero Segovia por viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
Jorge I. von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Norka N. Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena