Si bien se trata de un asunto iniciado antes del 31 de diciembre de 2011,
El presente se trata de un proceso Contencioso Administrativo, referido a una Resolución Administrativa que impone una sanción por incumplimiento a normas ambientales, por consiguiente se encuadra en la previsión del numeral anterior.
Si bien se trata de un asunto iniciado antes del 31 de diciembre de 2011, es decir cuando por la ley 1455 de Organización Judicial señalaba como de competencia de la Corte Suprema de Justicia; Esa competencia ha sido modificada por la Ley del Órgano Judicial Nº 025 (en plena vigencia), que es una ley de desarrollo constitucional y cobra vigor aquella atribución que la Constitución le ha reconocido al Tribunal Agroambiental en su art. 189.3, para conocer procesos Contencioso Administrativos como el presente, debiendo tener en cuenta que por el principio de Supremacía Constitucional (base y sustento del sistema normativo), la Constitución vigente tiene eficacia plena en el tiempo, lo que significa que debe ser aplicada de forma inmediata y puede operar hacia el pasado (SC Nº 0006/2010-R y SC Nº 0076/2005)
Si bien se trata de un asunto iniciado antes del 31 de diciembre de 2011, es decir cuando por la ley 1455 de Organización Judicial señalaba como de competencia de la Corte Suprema de Justicia; Esa competencia ha sido modificada por la Ley del Órgano Judicial Nº 025 (en plena vigencia), que es una ley de desarrollo constitucional y cobra vigor aquella atribución que la Constitución le ha reconocido al Tribunal Agroambiental en su art. 189.3, para conocer procesos Contencioso Administrativos como el presente, debiendo tener en cuenta que por el principio de Supremacía Constitucional (base y sustento del sistema normativo), la Constitución vigente tiene eficacia plena en el tiempo, lo que significa que debe ser aplicada de forma inmediata y puede operar hacia el pasado (SC Nº 0006/2010-R y SC Nº 0076/2005)
- EXP. N°: 146/2006
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima TRANSREDES S
- FECHA: Sucre, veintiuno de marzo de dos mil doce
- VISTOS Y CONSIDERANDO: Que siendo este un caso especial por tratarse de orden ambiental, corresponde
- El art
- Es solo la Ley Nº 212 que de forma provisional en su art
- Esta atribución ha sido desarrollada por la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en su
- Si bien se trata de un asunto iniciado antes del 31 de diciembre de 2011,
- En conclusión, siendo que por mandato del art
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el Magistrado Antonio G. Campero Segovia por viaje oficial
- Secretario de Sala Plena
