Auto Supremo AS/0083/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2012

Fecha: 21-Mar-2012

Es solo la Ley Nº 212 que de forma provisional en su art

Es solo la Ley Nº 212 que de forma provisional en su art.10, establece como competencia del Tribunal Supremo de Justicia el de conocer en general los procesos Contencioso Administrativos; pero no puede este Tribunal conocer aquellos que, conforme al art. 189.3 CPE, son de competencia de la Jurisdicción Agroambiental, es decir los procesos Contencioso Administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de recursos naturales renovables y demás actos y resoluciones administrativas