Es solo la Ley Nº 212 que de forma provisional en su art
Es solo la Ley Nº 212 que de forma provisional en su art.10, establece como competencia del Tribunal Supremo de Justicia el de conocer en general los procesos Contencioso Administrativos; pero no puede este Tribunal conocer aquellos que, conforme al art. 189.3 CPE, son de competencia de la Jurisdicción Agroambiental, es decir los procesos Contencioso Administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de recursos naturales renovables y demás actos y resoluciones administrativas
- EXP. N°: 146/2006
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima TRANSREDES S
- FECHA: Sucre, veintiuno de marzo de dos mil doce
- VISTOS Y CONSIDERANDO: Que siendo este un caso especial por tratarse de orden ambiental, corresponde
- El art
- Es solo la Ley Nº 212 que de forma provisional en su art
- Esta atribución ha sido desarrollada por la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en su
- Si bien se trata de un asunto iniciado antes del 31 de diciembre de 2011,
- En conclusión, siendo que por mandato del art
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el Magistrado Antonio G. Campero Segovia por viaje oficial
- Secretario de Sala Plena
