VISTOS Y CONSIDERANDO: Que siendo este un caso especial por tratarse de orden ambiental, corresponde
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que siendo este un caso especial por tratarse de orden ambiental, corresponde determinar si el Tribunal Supremo de Justicia tiene competencia para conocerlo y resolverlo, o por el contrario corresponde a otro órgano del Estado esta atribución, al respecto lo siguiente:
El art. 184 CPE en ninguno de sus numerales establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, el de conocer en general los procesos Contencioso Administrativos de ninguna clase; así como lo hacía el art. 127.8 de la Constitución de 1967 abrogada
- EXP. N°: 146/2006
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima TRANSREDES S
- FECHA: Sucre, veintiuno de marzo de dos mil doce
- VISTOS Y CONSIDERANDO: Que siendo este un caso especial por tratarse de orden ambiental, corresponde
- El art
- Es solo la Ley Nº 212 que de forma provisional en su art
- Esta atribución ha sido desarrollada por la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en su
- Si bien se trata de un asunto iniciado antes del 31 de diciembre de 2011,
- En conclusión, siendo que por mandato del art
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el Magistrado Antonio G. Campero Segovia por viaje oficial
- Secretario de Sala Plena
