Concluye impetrando que deliberando en el fondo se case el Auto de Vista recurrido o
Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo y la forma por Walter René Del Rio Bustillo, en el que acusa las siguientes infracciones: 1.-) Violación de los Arts. 1, 2, 6, 7, 9, 12, 13, 19 y 20 de la Ley General del Trabajo, cuya infracción acuso expresamente en el Auto de Vista Nº 107/2007-SSA-II y que tiene el carácter de norma sustantiva "determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo" efectuando una transcripción de las normas enunciadas de violadas. 2.-) Violación de los Arts. 5, 8, 11, 12 y 39 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, al haber convenido en prestar sus servicios intelectuales de asesoramiento tanto en la importación como en la comercialización de productos para la industria flexográfica y según convenio, se le debían pagar los viáticos por los viajes al interior del país y de su parte cumplió con los trabajos encomendados, en la forma que acreditan los documentos de fs. 1-2 del proceso y habiendo sido retirado intempestivamente y sin previo aviso.
3.-) Violación de los Arts. 3, 59, 66, 124, 150, 159, 160, 182 del Código Procesal del Trabajo 4.-) Infracción de los Arts. 1 y 2 del D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993. 5.-) Violación a los Arts. 3, 59, 66, 124, 150, 159, 160 y 182 del Código Procesal del Trabajo.
Concluye impetrando que deliberando en el fondo se case el Auto de Vista recurrido o en forma alternativa anule obrados hasta fs. 14 inclusive
- PARTES: Walter René del Río Bustillo c/ Empresa Inversiones Munchen Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, fs
- Concluye impetrando que deliberando en el fondo se case el Auto de Vista recurrido o
- En sub-lite se evidencia que, si bien el recurso de casación fue planteado en el
- Resulta necesario establecer que la casación en el fondo debe fundarse en errores (infracciones) "in
- Que, en ese marco legal, y lo expuesto en el recurso se establece su insuficiencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Libro Tomas de Razón 17/2012
