Resulta necesario establecer que la casación en el fondo debe fundarse en errores (infracciones) "in
Resulta necesario establecer que la casación en el fondo debe fundarse en errores (infracciones) "in judicando" en que hubiese incurrido el tribunal de instancia al emitir su resolución, debiendo identificarse estas infracciones por separado y subsumidas a las causales insertas en la norma prevista por el Art. 253 del Código de Procedimiento Civil, aspectos no fundamentados ni identificados por el recurrente; mientras que para el recurso de casación en la forma, debe fundarse en errores (infracciones) "in procedendo", referidas a la violación de formas esenciales del proceso, por infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas por el tribunal de instancia, especificadas en el Art. 254 de la misma norma legal, lo que no ocurre en el caso de análisis; evidenciándose la deficiencia en la interposición, toda vez que el recurrente no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de las normas citadas y referidas y menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho
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