Auto Supremo AS/0017/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2012

Fecha: 03-Abr-2012

En sub-lite se evidencia que, si bien el recurso de casación fue planteado en el


CONSIDERANDO II: Que, en el marco de la amplia jurisprudencia desarrollada, el recurso extraordinario de casación; sea en la forma o en el fondo, puede asimilarse a una demanda de puro derecho, de cumplimiento en derecho estricto, demandaque debe contener en su interposición con requisitos esenciales enunciados en el Art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil; debiendo además, cumplir con una fundamentación precisa y concreta, identificando las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, o en ambos casos; toda vez que cada una de ellas persigue un fin y objetivo diferente, no siendo bastante, ni menos suficiente, la simple transcripción o cita de disposiciones legales, sino demostrar en el recurso en qué consiste la infracción que se acusa.

En sub-lite se evidencia que, si bien el recurso de casación fue planteado en el fondo y en la forma, este enunciado pasa a ser una simple mención, pues revisado el recurso se advierte que el recurrente no fundamenta cuáles serían las causales de casación, efectuando una amplia cita de normas y transcripción de las mismas, error que demuestra la falta de pericia e insuficiencia de sustento del recurso a tiempo de su interposición, habida cuenta que no señala con claridad cuáles serían las causales e infracciones acusadas en casación, evidenciándose sin embargo, que las normas citadas y transcritas sin fundamento no fueron materia del debate del Auto de Vista recurrido, toda vez que el mismo se centró tanto para el tribunal de mérito como para el tribunal de alzada, para establecer con precisión la existencia o inexistencia de relación laboral entre partes, basado en las pruebas y evidencias aportadas por el propio ahora recurrente, mismas que fueron adecuadamente apreciadas, valoradas por el tribunal de alzada, amparado en el marco de los principios rectores valorativos; como ser, la libre apreciación de las pruebas, señalados por los Arts. 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, fundamentando las razones que causaron su convencimiento para determinar la inexistencia de relación laboral entre las partes, confirmando como consecuencia el fallo del a-quo