CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fojas 362 a 363, interpuesto por Servicio Agrícola Comercial Ltda. representado por Pablo Saravia Blanco contra el Auto de Vista Nº 96 de 4 de abril de 2007, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso sobre reconocimiento de existencia de obligación y pago de suma adeudada, más intereses, daños y perjuicios seguido por Degesch de Chile Ltda. contra la empresa recurrente, la respuesta de fojas 366 a 367 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabambapronunció el Auto Nº 110 de 1 de marzo de 2005 (fojas 341 a 342), anulando obrados hasta fojas 32, disponiendo se señale si la demanda está dirigida contra Bernardo y Pablo Saravia Blanco en calidad de personas naturales o contra el Servicio Agrícola Comercial Ltda. en calidad de persona jurídica representada por los nombrados
- Proceso: reconocimiento de existencia de obligación y pago de suma adeudada, más intereses, daños y
- Partes: Degesch de Chile Ltda. c/ Servicio Agrícola Comercial Ltda
- CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de "CASACIÓN EN EL FONDO" se llega
- En el contexto establecido precedentemente, el recurso de casación en cualesquiera de sus formas previstas,
- Asimismo, en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas, en el recurso
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- En la especie, la empresa recurrente omitió distinguir la casación en el fondo, es decir,
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos 500, que mandará hacer efectivo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 41/2012
