POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1) y disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, conforme los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fojas 362 a 363, interpuesto por Servicio Agrícola Comercial Ltda. representado por Pablo Saravia Blanco; con costas
- Proceso: reconocimiento de existencia de obligación y pago de suma adeudada, más intereses, daños y
- Partes: Degesch de Chile Ltda. c/ Servicio Agrícola Comercial Ltda
- CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de "CASACIÓN EN EL FONDO" se llega
- En el contexto establecido precedentemente, el recurso de casación en cualesquiera de sus formas previstas,
- Asimismo, en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas, en el recurso
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- En la especie, la empresa recurrente omitió distinguir la casación en el fondo, es decir,
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos 500, que mandará hacer efectivo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 41/2012
