CONSIDERANDO: Que si bien el recurso de casación referido línea arriba que impugna el Auto
CONSIDERANDO: Que si bien el recurso de casación referido línea arriba que impugna el Auto de Vista Nro. 71/2011 de 30 de noviembre de 2011, fue presentado dentro del plazo legal previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, y que además el recurrente en su oportunidad interpuso recurso de apelación restringida impugnando la Sentencia emitida por el Tribunal correspondiente; solamente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 241 de 1 de agosto de 2005 y474 de 8 de diciembre de 2004 respecto a la denuncia inserta en el numeral 1 exclusivamente y también invocó el Auto Supremo Nro. 108 de 31 de marzo de 2005, más la Sentencia Constitucional Nro. 0316/2010-R de 15 de junio para el agravio denunciado y descrito en el numeral 2 de los argumentos presentados en casación por el imputado; en cuanto a los otros aspectos expuestos en los numerales 3, 4 y 5, no invocó precedente contradictorio alguno
- Es así que, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro
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- De este modo, acusó que la resolución recurrida ingresa en una completa contradicción con los
- CONSIDERANDO: Para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- CONSIDERANDO: Que si bien el recurso de casación referido línea arriba que impugna el Auto
- Sin embargo, al acusar defecto absoluto por falta de fundamentación intelectiva o probatoria de la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese y notifíquese
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