Sin embargo, al acusar defecto absoluto por falta de fundamentación intelectiva o probatoria de la
Sin embargo, al acusar defecto absoluto por falta de fundamentación intelectiva o probatoria de la Sentencia, no susceptible de convalidación, corresponde a este Tribunal Supremo abrir su competencia excepcionalmente respecto a lo denunciado en el numeral 4, en función del mandato supralegal contenido en los arts. 115 y 410 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, con relación a lo previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal
- Es así que, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro
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- De este modo, acusó que la resolución recurrida ingresa en una completa contradicción con los
- CONSIDERANDO: Para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- CONSIDERANDO: Que si bien el recurso de casación referido línea arriba que impugna el Auto
- Sin embargo, al acusar defecto absoluto por falta de fundamentación intelectiva o probatoria de la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese y notifíquese
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