Auto Supremo AS/0044/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2012

Fecha: 03-May-2012

CONSIDERANDO I


Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 140 a 142, interpuesto por Hernán Nataniel Claros Beltrán contra el Auto de Vista Nº S-453/2006 de fecha 25 de octubre, emanado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del ordinario de Pago de lo debido, interpuesto por Miguel Vélez Ocampo Valdez contra Hernán Nataniel Claros Beltrán, los antecedentes del proceso, y todo lo que ver convino:

CONSIDERANDO I:

1.- Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone que "el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público", concordante con lo dispuesto por el artículo 90 parágrafo I del Adjetivo Legal referido, estableciendo que "las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio salvo autorización expresa de ley", el parágrafo II establece que, "las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas", a cuyo razonamiento, por disposición de éste, todas las normas procesales son de orden público, la infracción de cualquiera de ellas afecta a ese orden. En este entendido, analizando el Auto de Vista Nº S-453/2006, de fecha 25 de octubre, el Tribunal de Alzada anula obrados hasta fojas 115, considerando que en el caso de autos, el Juez 12º de Partido en lo Civil, en calidad de suplente del Juzgado 11º de Partido en lo Civil, emitió conforme al estado de la causa la providencia de 22 de agosto de 2005 (Autos), a fojas 114 vuelta, pese a lo cual no se emitió la sentencia, por lo que a entender del tribunal de alzada, el referido Juez 12º de Partido en lo Civil, hubiese perdido competencia para dictar sentencia y que el Auto dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, de 14 de noviembre de 2005, es aplicable a los procesos previstos en los alcances de los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil y no en aquellos donde el plazo para dictar sentencia después del decreto de autos haya concluido, entendiéndose que al perder competencia el Juez suplente, la Juez que asumió la titularidad del Juzgado 11º de Partido en lo Civil, no debió haber emitido la sentencia Nº 38/2006 de fecha 6 de febrero en el caso de autos