Por otra parte, considerando el contenido del artículo 210, del Código de Procedimiento Civil, el
Por otra parte, considerando el contenido del artículo 210, del Código de Procedimiento Civil, el Juez en suplencia legal del Juzgado 11º de Partido en lo Civil, no perdió competencia tal cual refiere el tribunal de alzada, toda vez que la pérdida de competencia se aplica solamente alos jueces titulares y no así a los jueces suplentes como lo establece el artículo 208 en relación con el 201 del Código Adjetivo Civil, por cuanto la jueza que asumió la titularidad, tenía plena competencia para pronunciar sentencia en el presente caso, máxime, si la misma dio cumplimiento a lo que establece el artículo 211 del referido Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Pago de lo debido
- Partes:Miguel Vélez Ocampo Valdez c/ Hernán Nataniel Claros Beltrán
- CONSIDERANDO I
- Empero de la revisión de obrados, se evidencia que el Auto emitido por la Sala
- Por otra parte, considerando el contenido del artículo 210, del Código de Procedimiento Civil, el
- Con responsabilidad y multa que se fija en la suma de Bs
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 44/2012
