Empero de la revisión de obrados, se evidencia que el Auto emitido por la Sala
Empero de la revisión de obrados, se evidencia que el Auto emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, de fecha 14 de noviembre de 2005, concede a la Juez titular del Juzgado 11º de Partido en lo Civil, un plazo de 70 días calendario a fin de que pronuncie las resoluciones correspondientes en el Juzgado al cual fue posesionada como Juez titular; plazo que debía computarse a partir de la notificación con el referido auto, el mismo que corre a partir del 2 de diciembre de 2005, tal cual consta de la notificación efectuada a la Juez en el mismo auto de fecha 14 de noviembre de 2005, tomando en cuenta este aspecto, la Juez 11º de Partido en lo Civil emitió sentencia dentro del plazo establecido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por cuanto la resolución dictada es de fecha 6 de febrero de 2005 habiendo trascurrido hasta esa fecha 68 días calendario
- Proceso: Pago de lo debido
- Partes:Miguel Vélez Ocampo Valdez c/ Hernán Nataniel Claros Beltrán
- CONSIDERANDO I
- Empero de la revisión de obrados, se evidencia que el Auto emitido por la Sala
- Por otra parte, considerando el contenido del artículo 210, del Código de Procedimiento Civil, el
- Con responsabilidad y multa que se fija en la suma de Bs
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 44/2012
