CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica, toda vez que el petitorio del recurso es incongruente, en cuanto solicita al Tribunal Supremo de Justicia, "pronuncie Auto Supremo revocando parcialmente el fallo recurrido, con imposición de costas" , olvidando que las formas de resolución en casación están enumeradas en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, aspectos que hacen a la improcedencia del recurso. Por otra parte se limita a reiterar los agravios planteados en apelación, aspectos que ya fueron considerados por el Tribunal de Alzada; alegando que la valoración que se hizo de la prueba no es correcta, que el actor solo se encuentra dos meses bajo el régimen de la Ley General del trabajo.
Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación se asemeja a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos descritos por el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil; deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, la apoderada de la entidad demandada interpuso recurso
- Concluye el memorial, solicitando a éste Tribunal revoque parcialmente el fallo recurrido, con imposición de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la apoderada de la entidad recurrente,
- Consecuentemente en el marco legal expuesto, el recurso de fojas 275 y vuelta resulta insuficiente,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- ibro de Tomas de Razón 045/2012
