Auto Supremo AS/0045/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2012

Fecha: 10-May-2012

Que, contra el referido Auto de Vista, la apoderada de la entidad demandada interpuso recurso


En grado de apelación, por Auto de Vista de 17 de julio de 2008 (fojas 270 a 272), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, revoca en parte la Sentencia apelada, modificando el monto de beneficios sociales, por lo que en alzada se efectuó un nuevo cálculo indemnizable de Bs.3.059.76.-

Que, contra el referido Auto de Vista, la apoderada de la entidad demandada interpuso recurso de casación, en el que señala que el Auto de Vista pronunciado no se halla ajustado a los datos del proceso, toda vez que es contradictorio con relación al tiempo de servicios que prestó el trabajador bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, toda vez que el actor trabajo solamente dos meses luego de promulgada la Ley Nº 3613, por lo que no le corresponde el pago de aguinaldo de navidad, ya que la Ley establece un mínimo de tres meses trabajados para que se opere dicho pago. Asimismo alega que la valoración legal efectuada no es correcta, toda vez que no se puede proceder al pago de vacaciones por sólo dos meses trabajados bajo la Ley General del Trabajo, y más aún, que por Resolución del Consejo Técnico y en cumplimiento del artículo 3 de la Ley Nº 3613 se hace ingreso efectivo a esta norma precitada recién a partir del año 2008