Que, de la revisión del recurso, se colige que la apoderada de la entidad recurrente,
Que, de la revisión del recurso, se colige que la apoderada de la entidad recurrente, no cumplió los requisitos enumerados en el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, referido a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas, además de las especificaciones respecto a la naturaleza y contenido de esa violación, falsedad o error, lo que supone no sólo identificar la norma vulnerada, sino también especificar en qué medida y cómo el Tribunal de apelación infringió esa norma; además, debe tenerse en cuenta la ausencia de un petitorio claro y concreto, en términos precisos, cuando solicita " se revoque parcialmente" el fallo recurrido, se incurre en confusión y equívoco, toda vez que esta forma de resolución no se encuentra contemplada en nuestra normativa legal, deficiencia que hace inatendible este recurso, menos aún cita los folios del Auto de Vista impugnado; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el artículo 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, la apoderada de la entidad demandada interpuso recurso
- Concluye el memorial, solicitando a éste Tribunal revoque parcialmente el fallo recurrido, con imposición de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la apoderada de la entidad recurrente,
- Consecuentemente en el marco legal expuesto, el recurso de fojas 275 y vuelta resulta insuficiente,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- ibro de Tomas de Razón 045/2012
