Auto Supremo AS/0045/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2012

Fecha: 10-May-2012

Que, de la revisión del recurso, se colige que la apoderada de la entidad recurrente,


Que, de la revisión del recurso, se colige que la apoderada de la entidad recurrente, no cumplió los requisitos enumerados en el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, referido a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas, además de las especificaciones respecto a la naturaleza y contenido de esa violación, falsedad o error, lo que supone no sólo identificar la norma vulnerada, sino también especificar en qué medida y cómo el Tribunal de apelación infringió esa norma; además, debe tenerse en cuenta la ausencia de un petitorio claro y concreto, en términos precisos, cuando solicita " se revoque parcialmente" el fallo recurrido, se incurre en confusión y equívoco, toda vez que esta forma de resolución no se encuentra contemplada en nuestra normativa legal, deficiencia que hace inatendible este recurso, menos aún cita los folios del Auto de Vista impugnado; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el artículo 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis