SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 129/2012.
EXP. N°: 76/2011.
PROCESO: Conflicto de Competencia
PARTES: Entre el Juez de Partido Mixto y Sentencia Nº 2 de Sacaba y Juez Agrario de Cochabamba dentro del proceso de nulidad de documento, reivindicación y daños y perjuicios seguido por Gerardo Céspedes García a nombre propio y en representación de Tomas Céspedes Díaz contra Casiano Cabezas Colque y otros.
FECHA: Sucre, quince de mayo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA:El Auto Interlocutorio del Juez Agrario de Cochabamba que determina que existe conflicto de competencia en razón de materia (fojas 124), los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del presente proceso se establece que el conflicto de competencia es suscitado entre Juzgados del mismo Distrito Judicial de Cochabamba, El Juez de Partido Mixto y Sentencia Nº 2 de Sacaba (Juzgado Ordinario) y Juez Agrario de Cochabamba (Juzgado Agroambiental).
Que, conforme al art. 202 numeral 11 de la Constitución Política del Estado, es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver: "Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental".
Que, de conformidad al art. 38 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene como atribución la de dirimir conflictos de competencia suscitados entre Tribunales Departamentales de Justicia y Jueces de distinta circunscripción Departamental.
Que, en el presente caso se ha suscitado un conflicto de competencia entre un tribunal ordinario (Juez de Partido Mixto y Sentencia Nº 2 de Sacaba) y un tribunal agroambiental (Juez Agrario de Cochabamba).
Que, en la presente causa corresponde remitir el conflicto de competencia suscitado al Tribunal Constitucional Plurinacional, por prescripción del art. 202 numeral 11 de la Constitución Política del Estado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art. 202 numeral 11 de la Constitución Política del Estado, DECLINA COMPETENCIA PARA CONOCER Y RESOLVER el conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Partido Mixto y Sentencia Nº 2 de Sacaba y el Juez Agrario de Cochabamba (Expediente 76/2011), disponiendo la remisión de obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional, sea con las formalidades de rigor.
No intervienen el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán por encontrase de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Jorge I. von Borries Méndez
DECANO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio G. Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
AUTO SUPREMO: 129/2012.
EXP. N°: 76/2011.
PROCESO: Conflicto de Competencia
PARTES: Entre el Juez de Partido Mixto y Sentencia Nº 2 de Sacaba y Juez Agrario de Cochabamba dentro del proceso de nulidad de documento, reivindicación y daños y perjuicios seguido por Gerardo Céspedes García a nombre propio y en representación de Tomas Céspedes Díaz contra Casiano Cabezas Colque y otros.
FECHA: Sucre, quince de mayo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA:El Auto Interlocutorio del Juez Agrario de Cochabamba que determina que existe conflicto de competencia en razón de materia (fojas 124), los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del presente proceso se establece que el conflicto de competencia es suscitado entre Juzgados del mismo Distrito Judicial de Cochabamba, El Juez de Partido Mixto y Sentencia Nº 2 de Sacaba (Juzgado Ordinario) y Juez Agrario de Cochabamba (Juzgado Agroambiental).
Que, conforme al art. 202 numeral 11 de la Constitución Política del Estado, es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver: "Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental".
Que, de conformidad al art. 38 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene como atribución la de dirimir conflictos de competencia suscitados entre Tribunales Departamentales de Justicia y Jueces de distinta circunscripción Departamental.
Que, en el presente caso se ha suscitado un conflicto de competencia entre un tribunal ordinario (Juez de Partido Mixto y Sentencia Nº 2 de Sacaba) y un tribunal agroambiental (Juez Agrario de Cochabamba).
Que, en la presente causa corresponde remitir el conflicto de competencia suscitado al Tribunal Constitucional Plurinacional, por prescripción del art. 202 numeral 11 de la Constitución Política del Estado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art. 202 numeral 11 de la Constitución Política del Estado, DECLINA COMPETENCIA PARA CONOCER Y RESOLVER el conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Partido Mixto y Sentencia Nº 2 de Sacaba y el Juez Agrario de Cochabamba (Expediente 76/2011), disponiendo la remisión de obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional, sea con las formalidades de rigor.
No intervienen el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán por encontrase de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Jorge I. von Borries Méndez
DECANO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio G. Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena