CONSIDERANDO: Que, de la revisión del presente proceso se establece que el conflicto de competencia
VISTOS EN SALA PLENA:El Auto Interlocutorio del Juez Agrario de Cochabamba que determina que existe conflicto de competencia en razón de materia (fojas 124), los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del presente proceso se establece que el conflicto de competencia es suscitado entre Juzgados del mismo Distrito Judicial de Cochabamba, El Juez de Partido Mixto y Sentencia Nº 2 de Sacaba (Juzgado Ordinario) y Juez Agrario de Cochabamba (Juzgado Agroambiental)
- EXP. N°: 76/2011
- PARTES: Entre el Juez de Partido Mixto y Sentencia Nº 2 de Sacaba y Juez
- FECHA: Sucre, quince de mayo de dos mil doce
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del presente proceso se establece que el conflicto de competencia
- Que, de conformidad al art
- Que, en el presente caso se ha suscitado un conflicto de competencia entre un tribunal
- Que, en la presente causa corresponde remitir el conflicto de competencia suscitado al Tribunal Constitucional
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art
- No intervienen el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y la
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
