Que, de conformidad al art
Que, conforme al art. 202 numeral 11 de la Constitución Política del Estado, es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver: "Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental".
Que, de conformidad al art. 38 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene como atribución la de dirimir conflictos de competencia suscitados entre Tribunales Departamentales de Justicia y Jueces de distinta circunscripción Departamental
Que, de conformidad al art. 38 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene como atribución la de dirimir conflictos de competencia suscitados entre Tribunales Departamentales de Justicia y Jueces de distinta circunscripción Departamental
- EXP. N°: 76/2011
- PARTES: Entre el Juez de Partido Mixto y Sentencia Nº 2 de Sacaba y Juez
- FECHA: Sucre, quince de mayo de dos mil doce
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del presente proceso se establece que el conflicto de competencia
- Que, de conformidad al art
- Que, en el presente caso se ha suscitado un conflicto de competencia entre un tribunal
- Que, en la presente causa corresponde remitir el conflicto de competencia suscitado al Tribunal Constitucional
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art
- No intervienen el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y la
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
