Auto Supremo AS/0095/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2012

Fecha: 19-Jun-2012

En el caso de autos, la recurrente acusa interpretación errónea sobre la prueba de confesión


2.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores",en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 numeral 2) del mismo cuerpo legal, referidos a la obligación que tiene el recurrente de citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, en este marco los casos en que procede el recurso de casación en el fondo están expresamente previstos en la ley; por consiguiente, los mismos no están sujetos a capricho de las partes; y menos, del juzgador. Es así, que cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, errores también diferentes, toda vez que en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además éste último debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos; debiendo todo recurrente fundar su impugnación en lo sustancial, en cualquiera de las causas que establece el citado artículo 253 en sus tres ordinales,

En el caso de autos, la recurrente acusa interpretación errónea sobre la prueba de confesión espontánea, en base al artículo 253 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, equivocando la naturaleza de su acusación, toda vez que el error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas se halla establecida en el numeral 3) del Código de Procedimiento Civil y no así en el numeral 1), que se refiere a otro requisito que hace al recurso de casación en el fondo, asimismo para considerar que se hubiera incurrido en error de hecho y derecho, es imprescindible identificar a cada uno de ellos, toda vez que tanto el error de hecho y de derecho tienen diferente trascendencia y finalidad; empero, la recurrente no identifica como se ha incurrido en cada uno de ellos, por lo que no ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo en consecuencia declarar su improcedencia