POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley de Organización Judicial y en aplicación por lo dispuesto por los artículos 271 numeral 1) y 2) del Adjetivo Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma e IMPROCEDENTE en el fondo de fojas 230 a 233 vuelta, interpuesto por Serafina Véliz Rojas, representada por Carlos Augusto Ibernegaray, con costas
- Proceso:Nulidad de documento de venta y otros
- Partes: Serafina Véliz Rojas c/ Fermín Callapa Véliz y otros
- CONSIDERANDO I
- En virtud a los argumentos expuestos, se pasa a considerar el recurso de casación interpuesto
- En el caso de autos, la recurrente acusa interpretación errónea sobre la prueba de confesión
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- ibro Tomas de Razón 95/2012
