En virtud a los argumentos expuestos, se pasa a considerar el recurso de casación interpuesto
2.- Contra el Auto de Vista Nº 158/2007 de fecha 07 de agosto, Serafina Véliz Rojas, representada Carlos Augusto Ibernegaray Castro, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 230 a 233 vuelta, bajo los siguientes argumentos:
La recurrente a través de su apoderado refiere que al haberse resuelto un inexistente recurso de apelación, por la ausencia de fundamentación o expresión de agravios por la apelante, las autoridades del Tribunal de Alzada hubiesen obrado con falta absoluta de competencia, violando los artículos 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio al sentir del artículo 90 del mismo cuerpo legal, que también fue infringido por no haber sido acatado por el ad quem, y que al haber resuelto en el fondo dichas autoridades hubieran viciado de nulidad su resolución pues su competencia nunca estuvo abierta, por la falta de expresión de agravios. Sobre el recurso de casación en el fondo la recurrente manifiesta que el auto de vista contiene interpretación errónea sobre la prueba de confesión espontánea, refiriendo entre paréntesis el artículo 253 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, asimismo refiere que la pretensión de conseguir la declaratoria de nulidad de documento privado de transferencia del lote de terreno, objeto de la litis, no significa que se admita a manera de confesión espontánea, como hubiesen interpretado erróneamente las autoridades que emitieron el auto de vista, de la misma forma denuncia que ésta resolución contuviera error en la apreciación de las pruebas, y finalmente, en sus conclusiones pide ANULE por los fundamentos expuestos para la casación en la forma o CASE totalmente el auto de vista recurrido, deliberando en el fondo mantenga firme la sentencia de primer grado.
CONSIDERANDO II:
En virtud a los argumentos expuestos, se pasa a considerar el recurso de casación interpuesto:
1.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Que el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil establece que la apelación se interpondrá fundamentando el agravio sufrido, ante el juez que lo hubiera pronunciado, en este marco el agravio en el recurso de apelación es uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, es la presencia de agravio o interés válido para recurrir, de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el interés. Es decir, quien apela una resolución judicial debe sufrir un agravio o perjuicio personal, necesariamente debe demostrarse la existencia de un agravio real y cierto (Castellanos Trigo, Gonzalo Ob. Cit. Sistema de Recursos Judiciales. Pag. 233)
El agravio en derecho procesal se entiende como el menoscabo del cual se queja el apelante y que expone ante el juez superior, por habérselo causado la sentencia del inferior. Para Couture es el perjuicio o gravamen, material o moral, que una resolución causa a un litigante, en este entendido de la revisión de obrados el apelante por memorial de fojas 208 a 209 vuelta expresa grave agravio de carácter patrimonial en su contra, a raíz de estársele despojando su derecho propietario, asimismo manifiesta la interpretación errónea que hubiere sufrido con la resolución de la sentencia 120/2007 de fecha 30 de mayo, agravio que el apelante fundamenta en la apelación señalada, por lo que el requisito que abre la competencia para considerar la apelación por el tribunal de alzada fue cumplida, no siendo evidente que las autoridades del Tribunal de Alzada hubiesen obrado con falta absoluta de competencia, o haber violado los artículos 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil violación y mucho menos el artículo 90 del Adjetivo Civil, por cuanto las normas procesales citadas fueron cumplidas conforme lo referido, por cuanto el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- Proceso:Nulidad de documento de venta y otros
- Partes: Serafina Véliz Rojas c/ Fermín Callapa Véliz y otros
- CONSIDERANDO I
- En virtud a los argumentos expuestos, se pasa a considerar el recurso de casación interpuesto
- En el caso de autos, la recurrente acusa interpretación errónea sobre la prueba de confesión
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- ibro Tomas de Razón 95/2012
