Auto Supremo AS/0105/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2012

Fecha: 26-Jun-2012

Ahora bien, en la demanda (reconvención) de<http://pjcsjweb


Ahora bien, en la demanda (reconvención) de la entidad recurrente, como acto básico dentro este proceso, su importancia es capital en razón del principio dispositivo debido a que el objeto del proceso es fijado por las partes no por el juez, a quién se le atribuye el principio de la "iura novit curia", de donde se concluye que es ella -la demanda- la que precisa el objeto de la pretensión, expresa la "causa para la decisión" y fija el "thema decidendum", de manera que la relación procesal y los puntos de hecho sometidos a prueba están adoptados en función a su contenido, para en definitiva resolver el conflicto con apego al artículo 190 del Código de Procedimiento Civil; se inscribe, entre otras, por la entidad recurrente "EL PREDIO RESPECTO AL CUAL SE INTENTA TRAMITAR EL PRESENTE PROCESO... ES DE PROPIEDAD MUNICIPAL INSCRITA EN LA OFICINA DE DERECHOS REALES BAJO LA PARTIDA 01073432 DE 10 DE ABRIL DE 1990, PROPIEDAD MUNICIPAL ÁREA DE EQUIPAMIENTO QUE ABARCA TODA LA MANZANA CON UNA SUPERFICIE DE 1.056 MTS2, EQUIPAMIENTO CON CODIGO CATASTRAL 20-158-23"