Ahora bien, en la demanda (reconvención) de<http://pjcsjweb
Ahora bien, en la demanda (reconvención) de
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, daños y perjuicios
- Partes:Juan Guillermo Condori Cusi c/ Gobierno Municipal de La Paz
- Deducida la apelación por la entidad demandada, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad demandada Gobierno
- CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal
- La conclusión de<http://pjcsjweb
- La sentencia que pone fin y<http://pjcsjweb
- Ahora bien, en la demanda (reconvención) de<http://pjcsjweb
- Por cuya razón se impone corregir el proceder tomando en cuenta el vicio más antiguo
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido el Juez y los Vocales signatarios de
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Primera Magistrada Relatora: Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 105/2012
