Por cuya razón se impone corregir el proceder tomando en cuenta el vicio más antiguo
Empero, sobre la reconvención, la sentencia se restringe a señalar que "La entidad demandada y reconvencionista no ha dado cumplimiento a la carga de la prueba que le impone el Art. 1283 del Código Civil al demostrar que es ser propietaria del lote de terreno objeto de autos". Obviando la sentencia, la reconvención en particular, y no obstante que en el informe de la Oficialía Mayor de Gestión Territorial del Gobierno Municipal de La Paz de fojas 13 a 14 se establece que "La H. Alcaldía Municipal de La Paz por Resolución Municipal 00044/83 de fecha 11 de enero de 1983 resolvió disponer la inscripción en Derechos Reales de un terreno municipal ubicado en la zona de Pampahasi con una superficie de 1.056,00 m2 que provienen del trabajo de remodelación de la zona de Alto Pampahasi, aprobada por Resolución Municipal 042/80 de fecha 7 de marzo de 1980, habiendo asignado al predio el uso de Guardería e inscribiéndolo bajo la partida Nº 01073432 de fecha 10 de abril de 1990 en cumplimiento a Resolución Municipal Nº 00044/83 de fecha 11 de enero de 1983", así como en el informe de la Unidad de Patrimonio Municipal del Gobierno Municipal de La Paz de fojas 100 se señala que "El año 1961, la Policía Nacional contaba con un terreno de 20 Has. ubicadas en la Zona Alto Pampahasi, sustentada a través de Decreto Supremo Nº 05694 de 03/02/1961 con destino a la construcción de Viviendas, cuya área fue loteada y aprobada posteriormente por Resolución Municipal Nº 42/80 y como consecuencia de dicho loteamiento y en cumplimiento a la Normativa Municipal USPA, surge el área de equipamiento (guardería) con una superficie de 1.056,00 m2, inscrita en Derechos Reales a favor del Municipio bajo la partida 01073432 de fecha 10/04/90 actualmente con Folio Real Nº 2.01.0.99.0046166"; declara improbada la reconvención desconociendo que el artículo 397 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil establece que "El juez tendrá obligación de valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas". Resultando por todo esto, la sentencia citra petita, aspecto que no fue advertido por el tribunal ad quem, no obstante su obligación y quienes tampoco mencionan a estos informes de fojas 13 a 14 y 100, menos se pronuncian sobre las literales de fojas 123 a 131, 153 y vuelta.
El artículo 254 numeral 4) del Código de
Finalmente, cabe señalar respecto al plazo fatal establecido por el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, que "el cómputo del plazo legal es fatal, perentorio e improrrogable, es decir que caduca automáticamente por determinación de la ley a los cinco días fatales desde la citación con la demanda o reconvención, y por lo mismo no puede ampliarse por más tiempo, lo cual implica que ese cómputo debe efectuarse de momento a momento" (Sentencia Constitucional 2414/2010-R de 19 de noviembre).
Por cuya razón se impone corregir el proceder tomando en cuenta el vicio más antiguo como se tiene expuesto, conforme con los artículos 254 numeral 4) y
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, daños y perjuicios
- Partes:Juan Guillermo Condori Cusi c/ Gobierno Municipal de La Paz
- Deducida la apelación por la entidad demandada, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad demandada Gobierno
- CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal
- La conclusión de<http://pjcsjweb
- La sentencia que pone fin y<http://pjcsjweb
- Ahora bien, en la demanda (reconvención) de<http://pjcsjweb
- Por cuya razón se impone corregir el proceder tomando en cuenta el vicio más antiguo
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido el Juez y los Vocales signatarios de
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Primera Magistrada Relatora: Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 105/2012
