Deducida la apelación por la entidad demandada, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior
Distrito: La Paz
Segundo Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz representado por Jorge Cusicanqui Humerez de fojas 186 a 191, contra el Auto de Vista Nº 14 de 18 de enero de 2007 pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso sobre mejor derecho de propiedad, daños y perjuicios, seguido por Juan Guillermo Condori Cusi contra la entidad recurrente, la respuesta de fojas 208 a 211, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 283 de 6 de junio de 2006 (fojas 133 a 135), declarando probada la demanda e improbada la reconvención; en consecuencia reconoce el mejor derecho de propiedad del lote de terreno objeto de litigio a favor del actor, debiendo en ejecución de sentencia procederse a su registro catastral así como a la averiguación de daños y perjuicios.
Deducida la apelación por la entidad demandada, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 14 de 18 de enero de 2007 (fojas 166 a 167), aprueba la tramitación del proceso y confirma la resolución y sentencia apeladas, con costas
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, daños y perjuicios
- Partes:Juan Guillermo Condori Cusi c/ Gobierno Municipal de La Paz
- Deducida la apelación por la entidad demandada, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad demandada Gobierno
- CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal
- La conclusión de<http://pjcsjweb
- La sentencia que pone fin y<http://pjcsjweb
- Ahora bien, en la demanda (reconvención) de<http://pjcsjweb
- Por cuya razón se impone corregir el proceder tomando en cuenta el vicio más antiguo
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido el Juez y los Vocales signatarios de
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Primera Magistrada Relatora: Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 105/2012
