CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por PUBLICITYCORP Ltda. representada por Pedro Enrique Manzilla Rivasde fojas 84 a 90, contra el Auto de Vista Nº 353 de 14 de agosto de 2006 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso sobre orden de inscripción en Derechos Reales de documento de compraventa seguido por la empresa recurrente contra el Registrador de Derechos Reales de Santa Cruz, el auto concesorio de fojas 94, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 8 de 14 de enero de 2006 (fojas 64 a 65 vuelta), declarando improbada la demanda, por tanto rechaza la solicitud de inscripción de compraventa
- Proceso: Orden de inscripción en Derechos Reales de documento de compraventa
- Partes:PUBLICITYCORP Ltda. c/ Registrador de Derechos Reales de Santa Cruz
- CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en la forma y en el
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en la forma y en
- En concordancia con dicho dispositivo, el artículo 262 del mismo Código Adjetivo determina que el
- En el caso que nos ocupa, emitido el Auto de Vista Nº 353 de 14
- Ahora bien, computando el tiempo transcurrido desde la notificación con el Auto de Vista hasta
- Ante aquella situación, el Tribunal ad quem tenía la obligación de observar la previsión contenida
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 130/2012
