POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 y disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por PUBLICITYCORP Ltda. representada por Pedro Enrique Manzilla Rivasde fojas 84 a 90. Asimismo, se llama severamente la atención a los vocales que suscriben el auto de concesión de fojas 94, por no observar la imposición del artículo 262 del Código Procesal de la materia bajo conminatoria de Ley
- Proceso: Orden de inscripción en Derechos Reales de documento de compraventa
- Partes:PUBLICITYCORP Ltda. c/ Registrador de Derechos Reales de Santa Cruz
- CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en la forma y en el
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en la forma y en
- En concordancia con dicho dispositivo, el artículo 262 del mismo Código Adjetivo determina que el
- En el caso que nos ocupa, emitido el Auto de Vista Nº 353 de 14
- Ahora bien, computando el tiempo transcurrido desde la notificación con el Auto de Vista hasta
- Ante aquella situación, el Tribunal ad quem tenía la obligación de observar la previsión contenida
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 130/2012
