Que, determinada la incompetencia del Tribunal Supremo de Justicia, para resolver el presente conflicto de
CONSIDERANDO: Que, es necesario, determinar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en los conflictos de competencia de distintos distritos judiciales en materia penal. Al respecto, supuestamente existiría una contradicción de la Ley Especial sobre la Ley General. Así el Código de Procedimiento Penal (Ley Especial) en su art. 311 determina: "Si dos o más jueces o tribunales se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Superior del Distrito Judicial del juez o tribunal que haya prevenido..." y por otra parte el art. 38 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010, Ley General) dispone: "La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental...". Sin embargo esta contradicción, esta resuelta por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que dispone que la ley procesal vigente al momento de iniciación del proceso es la que rige hasta su conclusión, ya que el principio que rige en materia de la ley procesal penal, civil, etc. es el tempus regis actum, que significa que la ley procesal aplicable en el tiempo es la que se encuentra vigente al momento de resolverse el acto, en ese sentido se ha pronunciado la Sentencia Constitucional Nº1055/2006-R de 23 de octubre de 2006 que expresamente señala: "...La jurisprudencia de este Tribunal, en cuanto a la aplicación de la ley procesal en el tiempo, ha establecido que la norma aplicable es la vigente, al entender que en materia procesal, el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal (pues en materia procesal no es exigible la aplicación de la norma que regía el tiempo de la comisión del delito, como ocurre en materia penal) ...toda vez que la aplicación del derecho procesal se rige por el tempus regis actum y la aplicación de la norma sustantiva por el tempus comissi delicti; salvo claro está, los casos de ley más benigna". Concordante con esta Sentencia Constitucional se encuentra las Sentencias Constitucionales Números: 0636/2011-R 3 de mayo de 2011 y 1427/2003-R de 29 de septiembre de 2003.
Que, determinada la incompetencia del Tribunal Supremo de Justicia, para resolver el presente conflicto de competencia, hay que efectuar las siguientes consideraciones de orden legal:
Que, el art. 311 del Código de Procedimiento Penal prescribe que: "Si dos o más jueces o tribunales se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Superior del Distrito Judicial del juez o tribunal que haya prevenido..."
Que, determinada la incompetencia del Tribunal Supremo de Justicia, para resolver el presente conflicto de competencia, hay que efectuar las siguientes consideraciones de orden legal:
Que, el art. 311 del Código de Procedimiento Penal prescribe que: "Si dos o más jueces o tribunales se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Superior del Distrito Judicial del juez o tribunal que haya prevenido..."
- EXP. N°: 329/2011
- PROCESO: Contencioso
- FECHA: Sucre, trece de junio de dos mil doce
- Que, el Auto de Vista Nº 80/2001 de la Sala Penal Segunda de Ciudad de
- Que, determinada la incompetencia del Tribunal Supremo de Justicia, para resolver el presente conflicto de
- Que, en el caso de autos, el Juez de Sentencia de Cobija, al haber admitido
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- secretario de Sala Plena
