Que, en el caso de autos, el Juez de Sentencia de Cobija, al haber admitido
Que, en el caso de análisis, existen dos jueces igualmente competentes el Juez Quinto de Sentencia de Materia Penal de la Ciudad de La Paz y el Juez de Sentencia de Cobija, y que la citada norma determina que la competencia le corresponde ser resuelta por la Corte Superior de Distrito Judicial del juez o tribunal que haya prevenido.
Que, en el caso de autos, el Juez de Sentencia de Cobija, al haber admitido la querella y señalado día y hora para audiencia de conciliación para el 5 de mayo del 2010 (fojas 18 de actuados), que fue notificada por exhorto suplicatorio al querellado, Juan Pasten Peñafiel, es el que ha prevenido primero la causa
Que, en el caso de autos, el Juez de Sentencia de Cobija, al haber admitido la querella y señalado día y hora para audiencia de conciliación para el 5 de mayo del 2010 (fojas 18 de actuados), que fue notificada por exhorto suplicatorio al querellado, Juan Pasten Peñafiel, es el que ha prevenido primero la causa
- EXP. N°: 329/2011
- PROCESO: Contencioso
- FECHA: Sucre, trece de junio de dos mil doce
- Que, el Auto de Vista Nº 80/2001 de la Sala Penal Segunda de Ciudad de
- Que, determinada la incompetencia del Tribunal Supremo de Justicia, para resolver el presente conflicto de
- Que, en el caso de autos, el Juez de Sentencia de Cobija, al haber admitido
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- secretario de Sala Plena
