Que, el Auto de Vista Nº 80/2001 de la Sala Penal Segunda de Ciudad de
VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia entre el Juez de Sentencia de Cobija y el Juez Quinto de Sentencia de Materia Penal de la ciudad de La Paz (fojas 340), antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, por Auto Interlocutorio de 7 de julio del 2011, el Dr. Hugo Michel Lescano, Juez de Sentencia de Cobija suscita conflicto de competencia con el Juez Quinto de Sentencia de Materia Penal de la Ciudad de La Paz (fojas 340) manifestando que: Tomando conocimiento de la inhibitoria corresponde aceptar o negar ésta inhibitoria, en este sentido el art. 49 del Código de Procedimiento Penal, ha previsto diversas posibilidades para determinar la competencia territorial de los jueces en materia penal, todas ellas válidas en la medida en que, el caso concreto se adecue a uno de los supuestos, como lo ha establecido la Sentencia Constitucional Nº 0610/2004-R de 22 de abril. En el presente caso, los resultados de las aseveraciones del querellado se produjeron en Cobija, porque en ésta ciudad el querellante tomo conocimiento de lo manifestado por el querellado, Juan Pasten.
Que, el Auto de Vista Nº 80/2001 de la Sala Penal Segunda de Ciudad de La Paz, declara procedente la apelación incidental revocando la determinación de la Juez Quinto de Sentencia y declara probada la excepción de incompetencia en la vía de la inhibitoria, disponiendo que el proceso sea conocido y resuelto por un Juez de Sentencia de La Paz, con el fundamento de que: el art. 49 del Código de Procedimiento Penal en su numeral 1) establece que será competente el juez del lugar de la comisión del hecho y que en el presente caso, la supuesta conducta motivo de la querella y acusación contra Juan Pasten, ha sido en la ciudad de La Paz, porque es en éste lugar donde se origina la transmisión televisiva, ya que de acuerdo a la certificación el programa " El Deportivo", se emite desde la ciudad de La Paz y que el numeral 2) de la citada norma señala que es competente el juez del lugar de residencia del imputado o del lugar donde fuere habido, y de acuerdo a los antecedentes Juan Pasten Peñafiel tiene su domicilio en la Ciudad de La Paz y que fue notificado en ésta ciudad por el Juez de Sentencia de Cobija. Asimismo, que a los efectos de tomar una decisión en relación a la competencia de un juez debe primar el principio del juez natural que establece que una persona debe ser sometida a proceso por un juez o miembros de un tribunal que deben pertenecer al mismo lugar donde vive y radica
- EXP. N°: 329/2011
- PROCESO: Contencioso
- FECHA: Sucre, trece de junio de dos mil doce
- Que, el Auto de Vista Nº 80/2001 de la Sala Penal Segunda de Ciudad de
- Que, determinada la incompetencia del Tribunal Supremo de Justicia, para resolver el presente conflicto de
- Que, en el caso de autos, el Juez de Sentencia de Cobija, al haber admitido
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- secretario de Sala Plena
